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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Artículo 100 Naturaleza y hecho imponible:
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).
Vigencia: 28 diciembre 2012.
Declaración Responsable

Deberá rellenar el documento con todos los datos que se solicitan, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico a: agupacionpuertocastilla@gmail.com o bien presentarlo en la Secretaría del Ayuntamiento.


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